domingo, 31 de mayo de 2015

EN 4 MESES: COMENZARÁ LA EQUIPARACIÓN DE PROFESORES TÉCNICOS. Reenviar.


Hola compañeros y compañeras,
Dentro de sólo 4 meses, a partir del 1 de octubre de 2015, habrá empezado la equiparación del profesorado de instituto del cuerpo de Profesores Técnicos de FP con el cuerpo de Profesores de Secundaria.
Será la fecha donde oficialmente el cuerpo de profesores técnicos de FP (abreviado PTFP)  tendrá como requisito las mismas titulaciones de acceso (grado y máster) que el cuerpo de profesores de secundaria (abreviado PES). Con ello, se realiza la primera etapa de la equiparación que es la de la cualificación/capacitación, que influye en aspectos organizativos y funcionales. Al requerirse las mismas titulaciones de acceso para PTFP y PES, se reconoce idéntica cualificación/capacitación. En consecuencia, no se podrá llevar a efecto legal ninguna discriminación laboral en cuantas funciones o cargos del profesorado del cuerpo de PTFP con respecto al profesorado de PES que ejerce en la FP.
Ejemplo de estas discriminaciones, son las que han sufrido compañeros de Extremadura o Castilla la Mancha, donde tenía preferencia de acceso a jefe de departamento el profesorado de PES funcionario de carrera o en prácticas sobre el funcionariado del cuerpo de PTFP. O cientos de casos individuales,donde directores de instituto o cargos de  la Administración educativa han favorecido al profesorado PES frente al PTFP, excusándose en la mayor cualificación del PES.
La segunda etapa de la equiparación debe ser a económica. Y que debe empezar a contar desde el mismo 1 de octubre de 2015. La diferencia económica del profesorado del cuerpo de PTFP con PES se produce porque al profesorado PES se le puso titulación referencia acceso al cuerpo de licenciado, y al cuerpo de PTFP se le puso de Diplomado. A ser para ambos cuerpos la misma titulación de acceso a partir de 30 septiembre de 2015, no puede haber más diferencias económicas. Misma titulación acceso, mismas funciones y responsabilidades en mismos niveles académicos, en mismos centros con mismos alumnos, es Inconstitucional.
La primera vía para conseguir la equiparación salarial debe ser la política en las mesas de negociación. A este respecto, ya hay sindicatos como USTEA, que han reclamado en mesa sindical de Andalucía la equiparación salarial del PTFP. Otro tanto, está haciendo EL SINDICATO “USTEC • STEs” DE CATALUÑA. Esperamos que pronto se unan muchos sindicatos más a nuestra reivindicación.
La segunda vía es la judicial, a este respecto, nos han informado los participantes del grupo que USTEA y USTEC • STEs, están realizando la reclamación judicial.

COLABORA CON NOSOTROS, SOMOS UN GRUPO NO SINDICAL QUE TRABAJA POR LA FP PÚBLICA y EL PROFESORADO DOCENTE DE FP.
HAZ LLEGAR ESTA INFORMACIÓN A TODOS LOS PROFESORES DE FP QUE PUEDAS, SERÁ NUESTRA VICTORIA. ES FUNDAMENTAL TU APOYO.

GT PROFESORES FP
"Grupo Trabajo para el estudio y mejora de la FP Pública y de profesores de FP”
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viernes, 22 de mayo de 2015

PLAN DE TRABAJO DEL “GT PROFESORES FP” 2015/16


Estimados compañeros/as,
El grupo de trabajo de profesores de FP se ha marcado los siguientes objetivos para este año y el próximo.
FP PÚBLICA DE EDUCACIÓN:
1-      Defender y publicitar la FP Pública de Educación frente a otras enseñanzas de FP.
La legislación de FP Nacional equipara académicamente todas las enseñanzas de FP, por lo que la FP de educación puede perder muchas plazas por competencia de otras enseñanzas. Ejemplo de ello, es las enseñanzas que se hagan por los Ayuntamientos, que pueden crear una línea paralela de formación de FP a la de la Administración Educativa, con fondos públicos.
2-      Proponer las bases que rijan la legislación estatal de FP de Educación.
Debemos proponer los puntos básicos en que se debe basar la legislación estatal. Debemos ganar en flexibilidad, coherencia, continuidad… De esto dependerá la competitividad de la FP Pública de Educación, sino la FP Pública de Educación podría quedar como una enseñanza de FP Residual para desfavorecidos.
3-      Recursos de la FP Pública de Educación.
Queremos apoyar que se aporten los recursos necesarios y que la financiación que llega a los Centros Educativos para la FP se dedique completamente a los ciclos formativos, de ello depende el buen desarrollo de la FP Pública de Educación.
PROFESORADO DE FP PÚBLICA DE EDUCACIÓN
1-      Potenciar la FP Pública Educación para creación y mantenimiento de plazas de profesorado de FP (Funcionarios e interinos)
2-      Equiparación salarial de Profesores técnicos con profesorado de secundaria.
La fecha referencia para nosotros es la de 30 de septiembre de 2015, en que las titulaciones antiguas de diplomados y licenciados se extinguen. A partir de entonces, entendemos que no nos están abonando 2.100 euros anuales de nuestro salario y perdemos 4.200 euros anuales en nuestra futura paga de jubilación por edad o enfermedad, aparte de la desvaloración profesional como docentes. Se nos exige misma titulación acceso (grado y máster), mismas funciones y responsabilidades, mismos centros, mismos niveles…
3-      Eliminación filtros para el acceso a cargos de profesores técnicos de FP
Sabemos de algunas comunidades donde se ha imposibilitado a los profesores técnicos ejercer como jefes de departamento, o han dado prioridad a profesorado de secundaria. Es una absoluta aberración.
4-      El derecho de los profesores técnicos a poder acceder al cuerpo de catedráticos.
Entendemos que no es coherente que los PTFP no puedan acceder directamente al cuerpo de catedráticos en sus áreas específicas de conocimiento.
5-      Reconocimiento de los profesores de FP de ciclos superiores como docentes de enseñanza superior.
COLABORA CON NOSOTROS, SOMOS UN GRUPO NO SINDICAL QUE TRABAJA POR LA FP PÚBLICA y EL PROFESORADO DOCENTE DE FP.
Intentamos crear una conexión informativa de todos los profesores de FP del Estado Español para defender nuestros intereses colectivos.
Envíanos tu correo para que recibas nuestra información, así como de los departamentos o centros formativos que consideres les puede interesar.
Puedes enviar las propuestas que consideres oportunas.

HAZ LLEGAR ESTA INFORMACIÓN A TODOS LOS PROFESORES DE FP QUE PUEDAS…

GT PROFESORES FP
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jueves, 14 de mayo de 2015

EXPONEMOS 8 ARGUMENTOS QUE JUSTIFICAN LA EQUIPARACIÓN DE PROFESORES DE INSTITUTO DEL CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FP.

EXPONEMOS 8 ARGUMENTOS QUE JUSTIFICAN LA EQUIPARACIÓN DE PROFESORES DE INSTITUTO DEL CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FP.
1-     PROFESORES TÉCNICOS DE FP REALIZAN LAS MISMAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES QUE EL PROFESORADO DE SECUNDARIA DE FP. EN CUALQUIER CONVENIO COLECTIVO SERÍA IMPOSIBLE NO PERTENECER AL MISMO GRUPO PROFESIONAL.
 2-     EN ENSEÑANZA CONCERTADA SUBVENCIONADA EXISTE UN CUERPO ÚNICO DE PROFESORADO DE FP EQUIPARADO SALARIALMENTE CON LOS PROFESORES SECUNDARIA. LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA PAGA SALARIOS. LOS SINDICATOS CCOO Y UGT EN LA CONCERTADA HAN DEFENDIDO ESTO DESDE SIEMPRE, EN EDUCACIÓN PÚBLICA NUNCA. (Por supuesto, que no nos referimos al mantra espiritual del cuerpo único para docentes de los años 80, nos referimos al cuerpo único de FP real que existe en la concertada y otras administraciones publicas distintas a la educativa)
3-      QUE EN OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DISTINTAS A LA EDUCATIVA, SE ACOGEN AL CONVENIO DE LA CONCERTADA, POR LO QUE SE CREA UN CUERPO ÚNICO DE PROFESORADO DE FP DEL GRUPO PROFESIONAL 1 ó A1.
4-     QUE EL PROFESORADO DE RELIGIÓN DE SECUNDARIA SE HA EQUIPARADO SALARIALMENTE Y EN GRUPO PROFESIONAL AL PROFESORADO DE SECUNDARIA COMO GRUPO A1. ESTE PROFESORADO HA PASADO A SER FUNCIONARIADO LABORAL SIN NINGÚN TIPO DE SELECCIÓN PÚBLICA NI OPOSICIONES.
 5-     LOS PROFESORES DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS Y PLÁSTICAS ACCEDEN AL CUERPO "A1" SIN SER UNIVERSITARIOS. LOS TÉCNICOS SUPERIORES FP SON TAMBIÉN ENSEÑANZA SUPERIOR NO UNIVERSITARIA,
6-     EL SISTEMA EDUCATIVO SE FUNDAMENTA EN ESPECIALIDADES Y FAMILIAS, Y EN LA MAYOR PARTE DE FAMILIAS PROFESIONALES COINCIDEN EXACTAMENTE TITULACIONES DE ACCESO PARA PROFESOR TÉCNICO Y PROFESOR DE SECUNDARIA. REALIZAN MISMAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES EN MISMOS NIVELES DE ENSEÑANZA QUE PROFESORADO DE SECUNDARIA, EN LOS MISMOS CENTROS, PROFESORES DE LOS MISMOS ALUMNOS.
7-     YA LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS SON GRADOS Y MASTERS. A PARTIR DE SEPTIEMBRE DE 2015 LAS TITULACIONES REFERENCIA SERÁN GRADO Y MÁSTER, LAS ANTIGUAS LICENCIATURAS Y DIPLOMATURAS DESAPARECEN.
8- EN EL PAÍS VASCO LOS PROFESORES TÉCNICOS ESTÁN EQUIPARADOS RESPECTO A SECUNDARIA POR LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA FORAL DESDE LOS AÑOS 90, PARA ELLO, SE PAGA MAS EN LOS COMPLEMENTOS A LOS PROFESORES TÉCNICOS. ES EL ÚNICO LUGAR DEL ESTADO DONDE EXISTÍA UN CULTURA INDUSTRIAL CON INFLUENCIA DEL PROFESORADO DE LA FP EN EDUCACIÓN.

Y además un libro sobre la "Fundamentación  jurídica para la Integración en el subgrupo profesional A1 del cuerpo de profesores técnicos de FP" 
PARA VER LIBRO, EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN WEB:
https://drive.google.com/file/d/0BxA-w7DHD0DWdnpteHphV3MzRW8/view

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jueves, 7 de mayo de 2015

LOS PROFESORES TÉCNICOS DEBEN SER JEFES DEPARTAMENTO, YA PIDEN MÁSTER. EN COMUNIDADES COMO EXTREMADURA O CASTILLA LA MANCHA NO PUEDEN



LA PETICIÓN DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA  (MASTER) PARA EL INGRESO DE PROFESORES TÉCNICOS DEBE POSIBILITAR QUE LOS PROFESORES TÉCNICOS DE FP PUEDAN SER NOMBRADOS JEFES DE DEPARTAMENTOS EN TODAS LAS COMUNIDADES.
Estimados compañeros/as,
Al requerirse la formación pedagógica para el acceso cuerpo de profesores técnicos, hay que reclamar de inmediato en las comunidades que los profesores técnicos no pueden ser jefes de departamento, para que puedan serlo.
En Andalucía sí pueden ser jefes de departamento los profesores técnicos, pero en comunidades como Extremadura NO y Castilla La Mancha TIENE PREFERENCIA UNO DE SECUNDARIA EN PRÁCTICAS SOBRE UN FUNCINARIO PTFP.
En la ley de educación no se impide ser nombrado los profesores técnicos jefes de departamentos. Es en la legislación autonómica donde se discrimina. Solo dice que tienen preferencia los catedráticos de instituto, pero no el profesarado de secundaria.
¿Por qué se hizo así en algunas comunidades?  Intereses de unas personas, que aprovecharon el tema de maestros en secundaria, para conseguir beneficios interesados.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 91. Funciones del profesorado.
1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:
a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.
b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.
c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
j) La participación en la actividad general del centro.
k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.
l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.
2. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.

Artículo 94. Profesorado de educación secundaria obligatoria y de bachillerato.
Para impartir las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato será necesario tener el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el título de Grado equivalente, además de la formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la presente Ley, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia pudiera establecer el Gobierno para determinadas áreas, previa consulta a las Comunidades Autónomas.

Artículo 95. Profesorado de formación profesional.
1. Para impartir enseñanzas de formación profesional se exigirán los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo anterior para la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia pudiera establecer el Gobierno para determinados módulos, previa consulta a las Comunidades Autónomas.
2. Excepcionalmente, para determinados módulos se podrá incorporar, como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
Disposición adicional octava. Cuerpos de catedráticos.
1. Los funcionarios de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de música y artes escénicas, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño realizarán las funciones que se les encomiendan en la presente Ley y las que reglamentariamente se determinen.
2. Con carácter preferente se atribuyen a los funcionarios de los cuerpos citados en el apartado anterior, las siguientes funciones:
a) La dirección de proyectos de innovación e investigación didáctica de la propia especialidad que se realicen en el centro.
b) El ejercicio de la jefatura de los departamentos de coordinación didáctica, así como, en su caso, del departamento de orientación.
c) La dirección de la formación en prácticas de los profesores de nuevo ingreso que se incorporen al departamento.
d) La coordinación de los programas de formación continua del profesorado que se desarrollen dentro del departamento.
e) La presidencia de los tribunales de acceso y en su caso ingreso a los respectivos cuerpos de catedráticos.

ANDALUCÍA: PUEDEN SÍ PUEDEN LOS PROFESORES TÉCNICOS JEFES DE DEARTAMENTO
Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.
Artículo 95. Nombramiento de las jefaturas de los departamentos.
1. La dirección de los institutos de educación secundaria, oído el Claustro de Profesorado, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento de las jefaturas de los departamentos, de entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el centro. Las jefaturas de los departamentos desempeñarán su cargo durante dos cursos académicos, siempre que durante dicho periodo continúen prestando servicio en el instituto.
2. Las jefaturas de los departamentos de orientación y de coordinación didáctica serán ejercidas, con carácter preferente, por profesorado funcionario del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria.
3. La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de coordinación docente de los centros en los términos que se recogen en el artículo 78.2.