viernes, 20 de octubre de 2017

RECLAMACIÓN PARA QUE PTFP PUEDAN SER TUTORES DE PFB Y JEFES DEPARTAMENTO DE CICLOS EN IGUALDAD DE DERECHOS

Estimados compañeros/as, La “ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE FP “ha creado un nuevo grupo de trabajo para estudiar específicamente la discriminación que sufren los profesores técnicos de FP respecto a la tutoría de FPB, que según la legislación estatal no pueden ser tutores, y la Jefatura de Departamento de Ciclos, en las Comunidades que los PTFP no tienen preferencia de dicho cargo respecto a los profesores de secundaria. Es importante que nos enviéis toda la información que consideréis de interés al correo de la asociación: asocprofesoresfp@gmail.com. Entre todos reuniremos la documentación que consiga justificar la reclamación en todas las comunidades. En el caso de La Jefatura de Departamento hay Comunidades, que no discriminan como Andalucía. Una vez estudiado el tema, se procederá a exigir al Ministerio Educación y a las Comunidades Autonómicas, terminar con la discriminación que sufren los profesores técnicos de FP respecto a la tutoría de FPB y Jefatura de Departamento en Comunidades que no pueden ser o no tienen preferencia. Y si se considera necesario, se realizarán las reclamaciones judiciales oportunas. ​Comunicamos que la ​"Asociación de Profesores de FP​" ​​​ha iniciado la reclamación judicialmente ​por la equiparación laboral de PTFP respecto a PES el 1 de agosto de 2017, que ​se rige por la Ley de educación​;​ se pide equiparación en derechos salariales ​y​ de jubilación​ que afectan al grupo profesional. Con este nuevo grupo de trabajo ​que empezamos nos centramos en la discriminación que sufren los PTFP en funciones y cargos concretos, provocado​s por un desarrollo legislativo discriminatorio de la Ley de Educación. A CONTINUACIÓN, EXPONEMOS INFORMACIÓN LEGAL SOBRE TUTORÍAS FPB Y JEFATURAS DE DEPARTAMENTO PARA QUE PUEDAN USARLA EN DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS: 1- FUNCIÓN TUTORÍA: En la formación profesional básica, el RD de FPB (Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica) en artículo 9, dice: La carga horaria del conjunto de los módulos profesionales de Comunicación y Sociedad y Ciencias Aplicadas será, con carácter general, entre el 35% y el 40% de la duración total del ciclo, incluida una hora de tutoría semanal. Por tanto, los PTFP no pueden ser tutores, aunque en muchos centros no se tiene en cuenta el RD nombrando a los PTFP como tutores. Partimos que en los ciclos formativos medios y superiores, en toda España, los PTFP pueden ejercer de tutores sin restricciones, y que la Ley de Educación otorga la tutoría a todos los profesores. Al forzar la tutoría en la carga horaria de los módulos que imparten los profesores del cuerpo de Secundaria de los departamentos de Lengua o Matemáticas (u otros de ciencias), quitan a PTFP el derecho a ser tutores. Lo que es contradictorio con las líneas educativas fundamentales, pues debe ser el profesor que imparte más horas, el tutor. Posiblemente, al realizarse el RD FPB en el año 2014, a los PTFP no se les exigían el Máster de Secundaria, por lo que se pudo considerar que los PTFP no estaban cualificados para ser tutores de alumnos de ESO, pero desde 2015 se exige a PTFP el Máster de Secundaria o equivalente. 2. JEFATURA DE DEPARTAMENTO: En Andalucía sí puede ser jefe de departamento un PTFP en idénticas condiciones que compañeros de Secundaria desde hace muchos años; en cambio, otras comunidades no pueden ser los PTFP jefes de departamento o no tienen preferencia. Al exigirse el máster de secundaria o titulación equivalente, es insostenible que existan comunidades donde los PTFP no sean Jefe de Departamento, pues imparten en los mismos niveles, y tienen la misma titulación exigida o equivalente. WEB: http://asocprofesoresfp.blogspot.com.es/ EMAIL: asocprofesoresfp@gmail.com